13/12/10

¿Por què desaparecen?

Gran parte de la fauna de nuestro país está amenazada de extinción. Las causas son muchas:
La transformación de los ambientes naturales es la causa principal de la paulatina extinción de especies. Entre los diversos motivos que contribuyen a esta transformación, podemos citar, entre otros, los siguientes:


  Status U.I.C.N.
  De acuerdo a la lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) publicada en 1996
 Extinto: una especie está extinta cuando el último individuo existente ha muerto.
 En Peligro Critico: una especie está en Peligro Crítico cuando enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en un futuro inmediato.
 En Peligro: una especie está en Peligro cuando no esta en Peligro Critico pero está enfrentando un muy alto riego de extinción en estado silvestre en el futuro cercano.
 Vulnerable: una especie es Vulnerable cuando no está en Peligro Crítico o en Peligro pero enfrenta un alto riego de extinción en estado silvestre a mediano plazo.
 Casi amenazado: especies que se aproximan a ser calificadas como vulnerables.
Status Nacional
Como consecuencia de la Ley nacional de Conservación de Fauna Nº 22.421 y del decreto reglamentario N° 691 del año 1981 surge una resolución en el año 1983 con un anexo listando a gran parte de la fauna Argentina en las categorías: en peligro, vulnerable, raro, indeterminado y especie no amenazada.
Status Provincial
En este nivel se utilizaron las mismas categorías de la UICN y se determinó el status de cada especie empleando el criterio en base a referencias, investigaciones, comentarios. En este caso el término extinguido se aplica a especies que han desaparecido del territorio por ejemplo: el Guacamayo violáceo o azul o el Zorro malvinero
Status CITIES
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) entró en vigencia en 1975. El Tratado funciona en base a apéndices, estableciendo diferentes restricciones de comercio para las especies inscriptas en ellos:
• Apéndice I: especies con comercio prohibido excepto bajo circunstancias excepcionales.
• Apéndice II: especies con comercio controlado a través de permisos y se permite solamente cuando no se considere perjudicial a la supervivencia de la población silvestre de la especie.
• Apéndice III: especies con comercio controlado conforme con las reglas y regulaciones del Tratado.      

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